SE PRESENTARÁN PARTES DE LOS ARTÍCULOS DEL 75 AL 91, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y A LO QUE SE REFIERE CADA ARTÍCULO.
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Artículo 75. Las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se otorgarán por el Instituto por un plazo de hasta veinte años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título.
Dice que las concesiones para usar, aprovechar y explotar las bandas de radiofrecuencia son otorgadas por el instituto por un plazo de 20 años.

Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.                    Para uso comercial:
II.                  Para uso público:
III.                Para uso privado:
IV.                Para uso social:
Se refiere a que las concesiones pueden ser de uso comercial, público, privado o social.

Artículo 77. Las concesiones a que se refiere este capítulo sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. La participación de la inversión extranjera en sociedades concesionarias se permitirá en los términos del Decreto y de la Ley de Inversión Extranjera.
Sección II De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Comercial o Privado
Las concesiones de las que trata este capítulo son solo para mexicanos, en caso de querer participar los extranjeros se hará de acuerdo a la ley de inversión extranjera.

Artículo 78. Las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial o privado, en este último caso para los propósitos previstos en el artículo 76, fracción III, inciso a), se otorgarán únicamente a través de un procedimiento de licitación pública previo pago de una contraprestación, para lo cual, se deberán observar los criterios previstos en los artículos 6o., 7o., 28 y 134 de la Constitución y lo establecido en la Sección VII del Capítulo III del presente Título, así como los siguientes:
I.                    Para el otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones, el Instituto podrá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) La propuesta económica;
b) La cobertura, calidad e innovación;
 c) El favorecimiento de menores precios en los servicios al usuario final;
d) La prevención de fenómenos de concentración que contraríen el interés público;
e) La posible entrada de nuevos competidores al mercado, y
 f) La consistencia con el programa de concesionamiento.
II.                  Para el otorgamiento de concesiones en materia de radiodifusión, el Instituto tomará en cuenta los incisos a), b), d), e) y f).
Te dice como dan las concesiones y son mediante un procedimiento de licitación pública.

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Artículo 79. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública al que se refiere el artículo anterior, el Instituto publicará en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria respectiva. Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:
I. Los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:
 a) Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine el Instituto, para lo cual considerará las propuestas que formule anualmente la Secretaría conforme a los planes y programas respectivos;
 b) Las especificaciones técnicas de los proyectos, y
c) El proyecto de producción y programación, en el caso de radiodifusión;
        ll.    El modelo de título de concesión;
        lll.   El valor mínimo de referencia y los demás criterios para seleccionar al ganador, la capacidad técnica y la ponderación de los mismos;
        lV.   Las bandas de frecuencias objeto de concesión; su modalidad de uso y zonas geográficas en que podrán ser utilizadas; y la potencia en el caso de radiodifusión. En su caso, la posibilidad de que el Instituto autorice el uso secundario de la banda de frecuencia en cuestión en términos de la presente Ley;
V.                  Los criterios que aseguren competencia efectiva y prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público;
VI.                VI. La obligación de los concesionarios de presentar garantía de seriedad; VII. La vigencia de la concesión, y VIII. En ningún caso el factor determinante será meramente económico, sin menoscabo de lo establecido en esta Ley en materia de contraprestaciones.
Aquí te explica la forma en que se llevará a cabo el procedimiento de una manera legal.

Artículo 80. Se declarará desierta y podrá expedirse una nueva convocatoria, cuando las propuestas presentadas en la licitación pública no aseguren las mejores condiciones conforme al interés público, no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la licitación o cuando las contraprestaciones ofrecidas a favor de la Tesorería de la Federación sean inferiores al valor mínimo de referencia.
Explica las condiciones en que la propuesta de hacer las cosas como deben de ser y se declara desierta y se da una nueva convocatoria.

 Artículo 81. El título de concesión para usar, aprovechar o explotar el espectro radioeléctrico para uso comercial o para uso privado deberá contener como mínimo lo siguiente:
I.                    El nombre y domicilio del concesionario;
II.                   La banda de frecuencia objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona geográfica en que deben ser utilizadas;
III.                 El período de vigencia;
IV.                 Las especificaciones técnicas del proyecto;
V.                   Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine el Instituto, para lo cual considerará las propuestas que formule anualmente la Secretaría conforme a los planes y programas respectivos;
VI.                 Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación por el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, y
VII.              Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.
Te dice el contenido que debe de tener para hacer de manera legal el procedimiento.


Artículo 82.
El espectro radioeléctrico para uso privado para los propósitos previstos en el artículo 76, fracción III, inciso b), se concesionará directamente sujeto a disponibilidad, hasta por un plazo improrrogable de dos años, excepto cuando se trate de radioaficionados, en cuyo caso se podrán otorgar hasta por cinco años prorrogables conforme lo establecido en el Capítulo VI de este Título. En cualquier supuesto, serán intransferibles las concesiones a que se refiere este artículo. Los lineamientos para el otorgamiento de la concesión a los que se refiere este artículo serán establecidos por el Instituto, mediante reglas de carácter general sobre la base de resolver la solicitud en el orden en que se hubiere presentado e incluirán el pago previo de una contraprestación a favor del Gobierno Federal en términos de la presente Ley.
Sección III De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Público o Social Artículo
Habla sobre el plazo de las concesiones de uso privado.

Artículo 83. Las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales, conforme lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título. Bajo esta modalidad de concesiones no se podrán prestar servicios con fines de lucro, ni compartir el espectro radioeléctrico con terceros. Lo anterior, sin perjuicio de la multiprogramación de las concesiones de radiodifusión en la que se podrá ofrecer capacidad a terceros de conformidad con esta Ley. Las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal podrán compartir entre ellas las bandas de frecuencia concesionadas para los fines a los que fueron concesionados, previa autorización del Instituto. Las solicitudes de autorización de cesión relacionadas con bandas de frecuencia necesarias para la seguridad serán analizadas en forma prioritaria.
Habla sobre las concesiones de uso público o social.

Artículo 84. Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones y de radiodifusión, podrán obtener la asignación directa de las bandas de frecuencia para la operación o seguridad de dichos servicios públicos, debiendo acreditar ante el Instituto la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencias. Los concesionarios o permisionarios a que se refiere el párrafo anterior deberán pagar previamente la contraprestación correspondiente conforme lo establecido en la Sección VII, del Capítulo III del presente Título misma que se fijará considerando exclusivamente los servicios prestados para los servicios públicos.
Te dice cómo puedes obtener la la concesión y cómo se debe de acreditar.

Artículo 85. Para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público o social, el interesado deberá presentar ante el Instituto solicitud que contenga al menos la siguiente información:
I.                    Nombre y domicilio del solicitante;
II.                  Los servicios que desea prestar;
III.                Justificación del uso público o social de la concesión;
IV.                 Las especificaciones técnicas del proyecto;
V.                  Los programas y compromisos de cobertura y calidad;
VI.                El proyecto a desarrollar, acorde a las características de la concesión que se pretende obtener, y
VII.              La documentación que acredite su capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa, atendiendo la naturaleza del solicitante, así como la fuente de sus recursos financieros para el desarrollo y operación del proyecto.
Tratándose de solicitudes de concesión de uso social comunitarias, se deberá acreditar ante el Instituto que el solicitante se encuentra constituido en una asociación civil sin fines de lucro. El Instituto determinará mediante lineamientos de carácter general los términos en que deberán acreditarse los requisitos previstos en este artículo y, en el caso de concesiones comunitarias e indígenas, estará obligado a prestar asistencia técnica para facilitarles el cumplimiento de dichos requisitos, los cuales serán acordes a las formas de organización social y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Una vez cumplidos los requisitos señalados, el Instituto resolverá lo conducente dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El Instituto podrá donar a los concesionarios de uso social que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión.
 Aquí viene toda información que debe presentar el interesado para obtener la asignación de las concesiones de uso público o social.

Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. En dicha solicitud deberán precisarse los mecanismos para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. El Instituto verificará que los mecanismos expuestos en la solicitud sean suficientes para garantizar dichos objetivos y, de lo contrario, prevendrá al solicitante para que realice las modificaciones pertinentes.
Forma en que deben presentar la solicitud los interesados en la concesión de uso público para el servicio de radiodifusión.

Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. Las concesiones de uso social incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Constitución. El Instituto establecerá mecanismos de colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas u otras organizaciones para:
I.                    Promover el otorgamiento de concesiones indígenas;
II.                   Facilitar el otorgamiento de concesiones a pueblos indígenas en donde tengan presencia y para que trasmitan en sus lenguas originarias, en especial, en aquellos lugares donde no existan concesiones, y
III.                 Promover que las concesiones de uso social indígenas, coadyuven a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
Es la forma de obtener la concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social.

Artículo 88. Para el cumplimiento de sus fines, la operación de las concesiones de radiodifusión de uso público se financiará con presupuesto público que garantice su operación. Los concesionarios de uso público podrán tener cualquiera de las siguientes fuentes de ingresos adicionales:
I.                    Donativos en dinero o en especie hechos por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjera, siempre que en este último caso provengan exclusivamente de organismos multilaterales y agencias de cooperación internacionales reconocidas por el orden jurídico nacional, las que en ningún caso podrán participar ni influir en el contenido de las transmisiones. Cuando se trate de donativos en dinero deberán expedirse comprobantes fiscales que cumplan con las disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mientras que las donaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;
II.                   Venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad;
III.                Patrocinios;
IV.                 Proyectos de financiamiento y convenios de coinversión para la producción o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio, y
V.                   Convenios de coinversión con otras dependencias públicas para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público. La ausencia de fines de lucro implica que dichos concesionarios no perseguirán dentro de sus actividades la obtención de ganancias con propósitos de acumulación, de tal suerte que los remanentes de su operación sólo podrán invertirse al objeto de la concesión.
Te presenta la forma de financiación  para que la operación de concesiones de radiodifusión de uso público cumple sus fines.

Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:
I.                    Donativos en dinero o en especie;
II.                   Aportaciones y cuotas o cooperación de la comunidad a la que prestan servicio;
III.                 Venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad, con excepción de lo dispuesto en la fracción VII del presente artículo;
IV.                 Recursos provenientes de entidades públicas para la generación de contenidos programáticos distintos a la comercialización;
V.                   Arrendamiento de estudios y servicios de edición, audio y grabación;
VI.                VI. Convenios de coinversión con otros medios sociales para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público, y
VII.              Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.
Te dice las fuentes de donde obtienen sus ingresos los concesionarios de uso social.

Artículo 90. Para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión para uso público y social, el Instituto deberá tomar en consideración:
I.                    Que el proyecto técnico aproveche la capacidad de la banda de frecuencias para prestar el servicio;
II.                   Que su otorgamiento contribuya a la función social de los servicios públicos de radiodifusión y al ejercicio de los derechos humanos de libertad de expresión, a la información y al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación;
III.                 Que sea compatible con el objeto del solicitante, en los términos de los artículos 86 y 87 de esta Ley, y
IV.                 Su capacidad técnica y operativa, así como sus fuentes de ingreso.
Consideraciones que el instituto debe tomar en cuenta para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión para uso público y social.

Artículo 91. Las concesiones de espectro para uso público que presten servicios de radiodifusión sólo se podrán ceder, gravar o enajenar total o parcialmente a entes públicos. En todo caso, se mantendrán vigentes los compromisos y condiciones establecidos en su título de concesión.
Casos en que se pueden ceder, gravar o enajenar total o parcialmente a entes públicos.


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