LEY DE TELECOMUNICACIÓN Y RADIO DIFUSIÓN
Artículo 1. La presente Ley es de
orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación
del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el
acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la
comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés
general de telecomunicaciones y radiodifusión
Aquí nos habla de cómo se regula la ley y el uso de las redes de
telecomunicación.
Artículo 2. Las
telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos, El Estado, al
ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la
Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de
interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos
establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos
servicios. En todo momento el Estado mantendrá el dominio originario,
inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico. Se podrá
permitir el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de
los recursos orbitales, conforme a las modalidades y requisitos establecidos en
la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Aquí dice que no se debe de discriminar a nadie por el uso de las redes
de radiodifusión y telecomunicación. Ya que son públicas y todos podemos hacer
uso de estas.
Artículo 3. Para los efectos de
esta Ley se entenderá por:
I. Acceso al usuario final: El circuito físico que conecta
el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario a la
central telefónica o instalación equivalente de la red pública de
telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario;
II. Agente con poder sustancial: Aquél agente económico que
tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de
radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal
de Competencia Económica;
III. Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas
de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse
entre sí, a nivel físico o virtual, lógico y funcional, de tal manera que
exista interoperabilidad entre ellas;
IV. Atribución de una banda de frecuencias: Acto por el cual
una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios
servicios de radiocomunicación, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias;
V. Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer
diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con
independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados
por el Instituto periódicamente;
VI. Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico
comprendido entre dos frecuencias determinadas;
Es un glosario de las definiciones que vienen en todos los artículos presentados
en esta sección.
Artículo 4. Para los efectos de
la Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las
redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos
complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite.
Este artículo está vinculado con el 3ro, y así se complementan
mutuamente.
Artículo 5. Las vías generales de
comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso o vía, asociados a las
redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos
complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite materia de
la Ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdicción federal.
Se considera de interés y
utilidad públicos la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura
destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las
estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán
sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de
atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y del
Distrito Federal que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.
Esto quiere decir que todas las vías y derechos de paso son de
jurisdicción federal, desde la infraestructura hasta las redes para el servicio
de estas. Están sujetas a los altos mandos y los deferentes poderes que estos
manejan.
Artículo 6. A falta de
disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales se aplicarán
supletoriamente:
I.
La Ley General de Bienes Nacionales;
II.
La Ley de Vías Generales de Comunicación;
III. La Ley Federal de Protección al
Consumidor;
IV. La Ley Federal de Procedimiento
Administrativo;
V. El Código de Comercio; VI. El Código
Civil Federal;
VII. El Código Federal de Procedimientos
Civiles, y
VIII. Las Leyes Generales en materia electoral.
Los asuntos que no tengan previsto un trámite
específico conforme a la Ley Federal de Competencia Económica o esta Ley, se
tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Aquí se muestran las leyes o
tratados internaciones con base a la misma presentada, y se aplicarán conforme
a la Ley Federal de Competencia Económica y se tramitan depende de la ley
Federan de Procedimiento Administrativo
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