LEY DE TELECOMUNICACIÓN Y RADIO DIFUSIÓN



Resultado de imagen para libros pngSE PRESENTARÁN PARTES DE LOS 6 PRIMEROS ARTÍCULOS Y UN LEVE ESBOZO DEL CONTENIDO DE CADA UNO.


Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión
Aquí nos habla de cómo se regula la ley y el uso de las redes de telecomunicación.

Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos, El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. En todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico. Se podrá permitir el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Aquí dice que no se debe de discriminar a nadie por el uso de las redes de radiodifusión y telecomunicación. Ya que son públicas y todos podemos hacer uso de estas.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.             Acceso al usuario final: El circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario a la central telefónica o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario;
II.            Agente con poder sustancial: Aquél agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica;
III.          Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico o virtual, lógico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas;
IV.          Atribución de una banda de frecuencias: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
V.           Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto periódicamente;
VI.          Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas;
Es un glosario de las definiciones que vienen en todos los artículos presentados en esta sección.

Artículo 4. Para los efectos de la Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite.
Este artículo está vinculado con el 3ro, y así se complementan mutuamente.

Artículo 5. Las vías generales de comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso o vía, asociados a las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite materia de la Ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdicción federal.
Se considera de interés y utilidad públicos la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y del Distrito Federal que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.

Esto quiere decir que todas las vías y derechos de paso son de jurisdicción federal, desde la infraestructura hasta las redes para el servicio de estas. Están sujetas a los altos mandos y los deferentes poderes que estos manejan.


Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales se aplicarán supletoriamente:
I.                    La Ley General de Bienes Nacionales;

II.                  La Ley de Vías Generales de Comunicación;
 III.         La Ley Federal de Protección al Consumidor;
IV.          La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
 V.          El Código de Comercio; VI. El Código Civil Federal;
 VII.        El Código Federal de Procedimientos Civiles, y
VIII.       Las Leyes Generales en materia electoral.
 Los asuntos que no tengan previsto un trámite específico conforme a la Ley Federal de Competencia Económica o esta Ley, se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Aquí se muestran las leyes  o tratados internaciones con base a la misma presentada, y se aplicarán conforme a la Ley Federal de Competencia Económica y se tramitan depende de la ley Federan de Procedimiento Administrativo


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